top of page
  • Foto del escritorAndrés Parias

Sociedades de economía mixta, buen gobierno corporativo a “sombrerazos”

En 1999 el entonces Ministro de Hacienda, Juan Camilo Restrepo, afirmó que si los bancos no bajaban las tasas de interés, habría que bajarlos a sombrerazos.


Pues bien, dicha táctica regulatoria parecería ser la que inspiró la expedición del Decreto 1510 del 10 de noviembre de 2021, “Por el cual se adicionan los capítulos 3, 4, 5, 6 Y 7 al Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público”.


En verdad, en este exótico Decreto, presuntamente inspirado en las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos – OCDE (Sí, a esa que cuando recomienda darle estabilidad, profesionalismo y respetabilidad al cargo del Superintendente de Sociedades parece que se le puede ignorar), se obliga a “sombrerazo limpio” a implementar prácticas de buen gobierno corporativo a las sociedades de economía mixta.


Así, al margen de su compleja redacción, el Decreto es un paso en el sentido correcto de la siempre muy profesional Dirección de Participaciones Estatales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que las sociedades de economía mixta del orden nacional abandonen la práctica de expedir códigos de bueno gobierno, que según dije en alguna conferencia de la cual aún recibo reclamos, eran simples documentos sin fondo, sólo para quedar bien, y que podrían resumirse en “Artículo 1° Aquí se hace lo que el Ministro diga. Artículo 2. En caso de dudas, remítase al artículo 1°”, y adopten, por fin, prácticas idóneas de gobierno corporativo que en el sector público sólo se habían visto en las sociedades de economía mixta con acciones inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores, y en aquellas en que el estado se ha asociado con grupos empresariales con buenas prácticas en la materia.


El Decreto, que aplica a todas las sociedades en que haya participación estatal en el capital, sin exigir un porcentaje mínimo de dicha participación, se obliga a las entidades públicas titulares de dichas participaciones a cumplir las siguientes obligaciones (mil disculpas, son tantas que es muy posible que se me haya pasado mencionar algunas):


1. Designar Gestores de Propiedad, encargados, palabras más palabras menos, de cumplir con lo exigido por la norma.


2. Expedir un Código de propiedad, esto es, un documento público que debe ser ampliamente difundido y contener criterios generales y específicos que guíen las decisiones que adopten estas Entidades, con el objetivo de que gestionen correctamente los recursos invertidos por éstas en las empresas receptoras de sus participaciones.


Estos códigos deben contener, por lo menos, las siguientes secciones: (i) Gestión financiera; (ii) Planificación; (iii) Gestión de riesgos; (iv) Política de sostenibilidad; (v) Gestión social, y (vi) Criterios de buen gobierno corporativo.


De cardinal importancia resulta la exigencia de la norma en el sentido de que los códigos de propiedad establecerán lineamientos para que las Empresas Receptoras cumplan con: (i) la elección de administradores independientes; (ii) la continuidad gerencial que produzca resultados; (iii) el relevo escalonado de los miembros de la junta directiva a fin de conservar el conocimiento y la continuidad estratégica de la empresa receptora; y (iv) evitar la intervención política al momento de hacer nombramientos o efectuar remociones (ojalá y sea cierta tanta dicha especialmente en épocas pre – electorales).


3. Propender porque las entidades en que participan adopten a su vez Códigos de propiedad que recojan los criterios del propio.


4. En materia de buen gobierno corporativo el Decreto exige a los gestores de propiedad la titánica labor – difícil de cumplir en aquellos casos en que el Estado sea un accionista minoritario – de adelantar acciones para que las empresas receptoras adopten lineamientos en varios aspectos claves del gobierno corporativo de las sociedades de economía mixta, tales como inducciones a los gestores de propiedad, reglamentos de funcionamiento del máximo órgano social, reglamentos de junta directiva, y buenas prácticas sobre la conformación de órganos de administración.


5. Adelantar acciones para que las empresas adopten verdaderos códigos de buen gobierno corporativo, cuyo contenido mínimo regula el Decreto, y se gestione el importante aspecto de los conflictos de interés, tan ignorado e infravalorado en las prácticas empresariales de nuestro país.


En fin, vienen unos meses interesantes en que, ojalá, las empresas receptoras le colaboren a los Gestores de Propiedad en cumplir con sus magnas responsabilidades, y adopten estas importantes medidas, que según algunos estudios de la Superintendencia de Sociedades tienen un importante efecto en el ROE (algunos creemos – por aquello de la diferencia entre causalidad y correlación - que ello no es así, pero igual creemos que el buen gobierno corporativo es sano para las sociedades, especialmente las de economía mixta).


Amanecerá y veremos.

Entradas Recientes

Ver todo

El laberinto de la legitimación en la causa

Tras décadas de inactividad, nuestro derecho societario viene registrando una sacudida sin precedentes en la historia nacional. Casi que sin darnos cuenta, Colombia terminó convertida en uno de los fo

Retroceso

“Para nuestra desgracia, los males que aquejaban al régimen societario colombiano han regresado con el mismo vigor de antaño” En la República del Ecuador acaban de aprobar el más ambicioso proyecto de

bottom of page