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Argentina

Las empanadas y el derecho societario latinoamericano

Autor

Guillermo Cabanellas

Fecha Publicación

Guillermo Cabanellas
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Las empanadas y el derecho societario latinoamericano

Autor:

Guillermo Cabanellas

Guillermo Cabanellas

Hace muchos años mi padre me contaba la siguiente historia.


Un cantinero está en su lecho de muerte. Llama a sus hijos y les dice: “Debo deciros mi secreto mejor guardado. Las empanadas de gallina también se pueden hacer con gallina”.


¿Qué tiene esto que ver con el Derecho Societario latinoamericano? Pues que algún día también deberemos ocuparnos de que las sociedades sean utilizadas con fines asociativos. 


Se multiplican, por cierto, en nuestros países, las sociedades. ¿Pero para qué se las constituye? ¿Cuál es su función? Gran parte de ellas no son funcionalmente sociedades en absoluto, sino instrumentos para la organización patrimonial de individuos o grupos familiares. Otras tienen simplemente fines impositivos o de limitación de la responsabilidad empresarial. Pocas cumplen con los fines asociativos típicos, o sea emprender negocios en común, para repartirse los resultados entre quienes así se asocian.


Y no es sólo que las sociedades genuinas sean pocas. A la hora de constituirlas, se encuentran en nuestros sistemas jurídicos todo tipo de limitaciones y barreras. En especial, la posición de los socios minoritarios es débil, y queda a merced de la codicia de los mayoritarios. Como, matemáticamente, alguien tiene que ser minoritario, y como nadie quiere serlo, el corolario es que no se constituyen sociedades genuinas.


¿Tienen alguna defensa real los minoritarios? Un elemento -que en la Argentina se identifica con un latinazgo no apto para menores- es el derecho a molestar. Cuando el minoritario se siente perjudicado, obstaculiza tanto como puede la gestión de la empresa, hasta que se compra su parte. Es un remedio caro, lento y destructivo. El otro instrumento de protección es el acuerdo de accionistas. La Exposición de Motivos de la ley de sociedades argentina nos dice que no es una figura societaria; es tanto como decir que Hamlet no es príncipe de Dinamarca. Pese al vacío -cuando no la obstaculización- legal, los acuerdos de accionistas son los instrumentos que posibilitan el funcionamiento de las sociedades reales, cuanto son de alguna importancia.


Los negocios asociativos son útiles y necesarios. La colaboración entre seres humanos es lo que nos eleva sobre la mera animalidad. Pero el Derecho latinoamericano vive de espaldas a esta sencilla realidad y se desinteresa de los motivos que han llevado a la pobreza del fenómeno asociativos en nuestras economías. No se pregunta así cómo evitar la impotencia de los minoritarios, o cómo mejorar el marco legal de los acuerdos de accionistas.


La doctrina societarista latinoamericana tiene así por delante una tarea fundamental: cómo hacer posible la actividad asociativa genuina en nuestros países. Ello requerirá, como mínimo, conocer cuáles son los males que alejan a los socios minoritarios de las sociedades; cuáles son los instrumentos -como los acuerdos de accionistas- que la práctica ha generado para superar las debilidades de los marcos legislativos tradicionales; y de qué manera los sistemas judiciales deben adecuarse para que los derechos de los socios minoritarios no queden vacíos de contenido. Todo esto ha sido, hasta ahora, bastante ajeno a los programas de trabajo de esa doctrina.

Ancla 1
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